As a freelancer, I was contracted to write marketing blog posts for law firm firms across the United States. Below is a Spanish language example. I also have English language samples, which you may read here.
Existen dos tipos de custodia infantil en Nueva Jersey: la custodia legal y la custodia física. Estas dos también se pueden categorizar una vez más, si consideramos la custodia compartida y la custodia exclusiva.
Así que quedamos con cuatro categorías de custodia total:
Al final de este blog, usted entenderá la diferencia entre cada uno de ellos, así como por qué y cuándo los tribunales prefieren ciertos acuerdos.
Igual como se denomina, custodia compartida se refiere a cuando los padres comparten la capacidad de tomar decisiones por sus hijos. Y, viceversa, la custodia exclusiva es cuando solo uno de los padres tiene responsabilidad y autoridad sobre el niño.
La custodia legal se refiere al derecho que tiene un padre para determinar los asuntos mayores en la vida del niño. Estos incluyen la educación, el cuidado médico, y la religión. La custodia física se refiere al lugar donde reside el niño.
Los padres tienen custodia física y conjunta cuando el niño alterna su tiempo con cada uno de los padres. La custodia física y exclusiva ocurre cuando el niño vive con uno de los padres. Los padres sin custodia física y exclusiva pueden tener derechos de visita con el niño.
Ahora aquí es donde se vuelve un poco más complicado.
El tribunal prefiere que los padres creen un plan de crianza juntos, porque se considera que los padres ya tienen la información más precisa sobre sus propios horarios de trabajo, así como sobre las necesidades y preferencias de sus hijos. Dentro del plan de crianza, los padres deben decidir quién tiene la custodia física, quién tiene la custodia legal, y como se asignan todas las responsabilidades.
Cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo, ya depende del tribunal hacerse cargo y tomar decisiones.
Los tribunales de Nueva Jersey utilizan una norma al analizar los procedimientos de custodia, la cual se llama «el interés superior del niño». Esto significa que el tribunal estudiará la situación familiar, para encontrar un arreglo que conlleve a la mejor crianza posible para el niño.
Cuando los padres tienen custodia física y conjunta, los tribunales prefieren otorgar también la custodia legal y conjunta. Aunque su relación matrimonial ha terminado, los padres tendrán que tomar decisiones sobre la vida de sus hijos juntos.
Si los padres tienen custodia compartida, los tribunales le urgen a los padres que dividan su participación en la vida de su hijo equitativamente. Por lo general, se considera más saludable que el niño que tenga una relación estable con sus padres.
Sin embargo, no se necesita que cada padre pase una cantidad idéntica de tiempo con el niño. Los horarios escolares, por ejemplo, pueden hacer imposible una división de tiempo perfectamente igual.
Por otro lado, cuando un tribunal otorga la custodia física y exclusiva, es más probable que también otorgue la custodia legal y exclusiva. La custodia legal y exclusiva significa que solo ese padre puede tomar decisiones importantes con respecto a la vida del niño.
El tribunal puede otorgar la custodia exclusiva a un padre y otorgar derechos de visita a otro, si uno de los padres tiene antecedentes de uso de drogas, violencia doméstica, o negligencia. El tribunal puede incluso exigir que las visitas sean supervisadas.
En algunas situaciones, los tribunales deciden que no confiarían en un padre para cuidar al niño, pero aún creen que es en el mejor interés del niño pasar tiempo (limitado y supervisado) con ese padre. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el padre es un riesgo de fuga y el tribunal está preocupado que el padre pueda llevarse al niño.